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Un vehículo, ya sea coche, moto… embargado no es lo mismo que precintado. El vehículo embargado puede circular con total normalidad. El vehículo precintado, NO puede circular, y la policía competente podrá inmovilizarlo en el caso de que hiciese uso de dicho vehículo.

El embargo es una anotación preventiva que se inscribe en el Registro de Bienes Muebles. El precinto precede al embargo, es el siguiente paso. Primero se embarga y llegados el caso, se precinta. A diferencia del embargo, el precinto lo practica exclusivamente la DGT.

El primer paso es cancelar el embargo en el Registro de Bienes Muebles, por el cual, posteriormente se ha precintado dicho vehículo. Una vez cancelado la causa que dio lugar al precinto, se puede proceder a desprecintar dicho vehículo para autorizar su circulación.

En su defecto, la DGT puede exigir el mandamiento de levantamiento de precinto por la autoridad que lo realizó. Por ejemplo, si ha precintado la A.E.A.T. (Hacienda) de Madrid, el interesado debe pedir a Hacienda de Madrid el mandamiento de levantamiento de precinto. Y con dicho levantamiento se procede a anular el precinto en la DGT.

Puedes rellenar el formulario adjunto en esta página para proceder a su eliminación satisfaciendo las tasas administrativas. Sin desplazamientos y de forma 100% online.

Normalmente el precinto demora unos 15 días aprox.